Liquidación. Disuelta la Sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los Socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código del Comercio. TITULO VII. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Decreto 1347 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.