Micelio

Artículo 22

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará que sea entregado a la Junta de que trata el artículo 20 de la presente Ley, el producto mensual de los impuestos causados por la navegación entre Cartagena y Montería, y viceversa, y lo que se haya cobrado de tales impuestos en especies, conforme al Decreto ejecutivo número 1303 de 1908, y en efectivo, desde que se crearon dichos impuestos hasta hoy.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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