ARTICULO 4o. Participación en el Consejo. - El Ministro de Agricultura y el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, formarán parte del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, creado por el Decreto Ley 585 de 1991. El Ministro de Agricultura presidirá las sesiones del Consejo y en su ausencia el Consejo elegirá de su seno un Presidente.
Decreto 2141 de 1992 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.