Art.11. La Ajencia jeneral continuará con el carácter de oficina jeneral para el efecto de centralizar en ella todos los documentos de que habla el artículo 47 del decreto ejecutivo nacional de 24 de noviembre de 1864, que reglamenta la administración de aquellos bienes.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto Ejecutivo Nacional De 24 De Noviembre De 1864, Que Reglamenta La Administración De Aquellos Bienes
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.