°. Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012 . El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “ Artículo 2 ° . Integración . La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro del Trabajo o su delegado.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.