Art. 176. Autorízase al Poder Ejecutivo para nombrar y reglamentar una comisión plural de Abogados encargada de estudíar los Códigos nacionales á fin de presentará la consideración del Cuerpo Legislativo las reformas que se crea conveniente introducir á la legislación de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.