Micelio

Artículo 20

Los Empleados Que Dejen De Cumplir Los Deberes Que Se Les Imponen En Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cinco A Cien Pesos, Que Impondrá El Poder Ejecutivo, Previa La Denuncia Y Comprobación De La Omisión Cometida

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que dejen de cumplir los deberes que se les imponen en este Decreto, incurrirán en una multa de cinco a cien pesos, que impondrá el Poder Ejecutivo, previa la denuncia y comprobación de la omisión cometida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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