Art. 1º Procédase en el Departamento por los Prefectos, Alcaldes e Inspectores de policía a la recolección de los elementos de guerra que existan en poder de particulares, siguiendo en un todo la prevención del Decreto citado en relación con el 750 de 1904. Las autoridades militares presentarán el auxilio necesario a los funcionarios de que trata este artículo.
Decreto 326 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 326 de 1905 · En ejecución del decreto nacional número 1145 de 29 de septiembre, que adiciona el número 750 de 1904, sobre recolección de elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.