Micelio

Artículo 13

Condiciones De Los Créditos Extraordinarios

Decreto 1880 de 2014 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de los Créditos Extraordinarios. Los créditos extraordinarios se sujetarán a las siguientes reglas

1.

Los recursos de crédito extraordinario serán únicamente los necesarios para atender los pagos con cargo al FEPC de que trata el artículo 6° del presente decreto.

2.

El plazo de los créditos extraordinarios deberá ser inferior a un (1) año.

3.

Los recursos que se incorporen al FEPC deberán utilizarse para pagar las obligaciones a su cargo, en su orden así

a)

Los intereses de los créditos extraordinarios;

b)

La amortización de capital de los créditos extraordinarios, pudiendo redimirse anticipadamente en forma parcial o total;

c)

Los pagos de que trata el artículo 6° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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