Condiciones de los Créditos Extraordinarios. Los créditos extraordinarios se sujetarán a las siguientes reglas
Los recursos de crédito extraordinario serán únicamente los necesarios para atender los pagos con cargo al FEPC de que trata el artículo 6° del presente decreto.
El plazo de los créditos extraordinarios deberá ser inferior a un (1) año.
Los recursos que se incorporen al FEPC deberán utilizarse para pagar las obligaciones a su cargo, en su orden así
Los intereses de los créditos extraordinarios;
La amortización de capital de los créditos extraordinarios, pudiendo redimirse anticipadamente en forma parcial o total;
Los pagos de que trata el artículo 6° del presente decreto.