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Artículo 10

Funciones De Los Observatorios Regionales Del Mercado De Trabajo ( Ormet)

Decreto 1444 de 2014 · por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo ( Ormet). Son funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet) las siguientes

1.

Monitorear el mercado de trabajo regional (elaboración de boletines, diagnósticos y construcción y actualización de indicadores del mercado de trabajo regional), por medio de información primaria y secundaria en por lo menos los siguientes campos: i) programas locales públicos y privados que afecten la composición laboral regional; ii) políticas públicas (como las establecidas a través de Planes Locales y Departamentales de Empleo); iii) las necesidades de capacitación y formación para el trabajo y, iv) áreas de empleabilidad.

2.

Participar en espacios de discusión sobre las características de la oferta de formación para el trabajo, con el fin de dar mayor acceso, calidad y pertinencia a los programas demandados por jóvenes, desempleados y trabajadores informales, así como por el sector productivo.

3.

Implementar metodologías de estudio e investigación con enfoque diferencial para la inclusión productiva de población vulnerable, en pobreza y pobreza extrema, así como desplazados, mujeres, población afrodescendiente e indígena, entre otros grupos poblacionales.

4.

Diseñar un plan de acción anual en donde se contemple la elaboración de estudios sobre temas específicos que estén afectando al mercado de trabajo regional.

5.

Estudiar y analizar las transformaciones del mercado de trabajo por medio de metodologías de análisis de investigación social y de prospectiva laboral.

6.

Socializar los resultados de los estudios y diagnósticos regionales sobre el mercado de trabajo y contribuir a la consolidación de espacios de discusión y conocimiento del tema.

7.

Contribuir con insumos técnicos que puedan servir de herramienta para la formulación de la política del mercado de trabajo.

8.

Participar en instancias y espacios regionales de discusión de políticas públicas del mercado de trabajo con los actores representativos del mismo.

9.

Ser parte activa de la Red Ormet y trabajar por alcanzar exitosamente sus objetivos.

10.

Gestionar recursos financieros y humanos que permitan realizar estudios y alcanzar su sostenibilidad.

11.

Comunicar y remitir a la Secretaría Técnica las novedades que se originen en el desarrollo de las actividades propias del Ormet.

12.

Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

Parágrafo 1

Los Ormet se articularán con las Direcciones Territoriales y Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales mediante la coordinación de acciones y actividades, de conformidad con las normas y procedimientos de estas instancias.

Parágrafo 2

Corresponde a los Ormet coordinar con el Observatorio de Conflictos Laborales/Sociales adscrito al despacho del Ministro del Trabajo actividades referentes a la recolección de información que sea relevante sobre los eventos que puedan afectar las relaciones laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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