Micelio

Artículo 6

Decreto 1722 de 2002 · por el cual seJJ crea la "Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca" y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República o por quien haga sus veces y por el Ministerio del Interior, quienes desarrollarán entre otras, las siguientes funciones: a) El programa presidencial para los derechos humanos y DIH

1.

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.

Elaborar el orden del día de las reuniones.

3.

Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión; b) El Ministerio del Interior 1. Llevar las actas de las reuniones. 2. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos. 3. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1722 de 2002