Art.25. o Quedan derogadas las siguientes leyes de papel sellado: la de 15 de Abril de 1826, el decreto de 21 de Marzo de 1832, la lei de 3 de Junio de 1833, la de 30 de Mayo de 1835, el decreto de 31 de Mayo de 1839, i los artículos 6. o i 7. o de la lei de 22 de Mayo de 1840 sobre arbitrios para cubrir el déficit del tesoro nacional.
Quedan igualmente derogados: el decreto del Libertador de 26 de Junio de 1828, permitiendo a los individuos de tropa representar en los negocios militares en papel comun, i el del Poder Ejecutivo de la Nueva Granada de 10 de Diciembre de 1832, mandando continuar la práctica de que los despachos militares se extendiesen en papel comun.