Micelio

Artículo 1

La "dedicación Exclusiva" A La Labor De Colocación De Pólizas De Seguros A Que Se Refiere El Artículo 72 De La Ley 6ª De 1945, Es La Prestación Personal De Ese Servicio Por El Agente, Mediante Una Remuneración, Bajo La Continuada Dependencia De Una O Más Compañías De Seguros, En Forma Que Le Embargue Normalmente La Mayor Parte De La Jornada Ordinaria De Trabajo

Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La "dedicación exclusiva" a la labor de colocación de pólizas de seguros a que se refiere el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, es la prestación personal de ese servicio por el agente, mediante una remuneración, bajo la continuada dependencia de una o más compañías de seguros, en forma que le embargue normalmente la mayor parte de la jornada ordinaria de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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