º La "dedicación exclusiva" a la labor de colocación de pólizas de seguros a que se refiere el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, es la prestación personal de ese servicio por el agente, mediante una remuneración, bajo la continuada dependencia de una o más compañías de seguros, en forma que le embargue normalmente la mayor parte de la jornada ordinaria de trabajo.
Decreto 1787 de 1946 →Vigente
Artículo 1
La "dedicación Exclusiva" A La Labor De Colocación De Pólizas De Seguros A Que Se Refiere El Artículo 72 De La Ley 6ª De 1945, Es La Prestación Personal De Ese Servicio Por El Agente, Mediante Una Remuneración, Bajo La Continuada Dependencia De Una O Más Compañías De Seguros, En Forma Que Le Embargue Normalmente La Mayor Parte De La Jornada Ordinaria De Trabajo
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.