Micelio

Artículo 5

En Cada Sede De Zona Existirá Un Hospital Regional General Provisto Del Personal Científico Y Administrativo Indispensable Y De La Dotación Necesaria Para La Correcta Atención De Los Casos De Enfermedades Agudas Que Ocurran En El Territorio De Su Jurisdicción Y Que No Hallen En Los Hospitales Municipales O En Los Puestos De Salud De La Respectiva Región, Las Condiciones Compatibles Con Su Completa Atención Médica O Quirúrgica

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada sede de zona existirá un Hospital Regional General provisto del personal científico y administrativo indispensable y de la dotación necesaria para la correcta atención de los casos de enfermedades agudas que ocurran en el territorio de su jurisdicción y que no hallen en los hospitales municipales o en los Puestos de Salud de la respectiva región, las condiciones compatibles con su completa atención médica o quirúrgica. Estos hospitales deberán contar con los servicios de medicina y cirugía generales y de maternidad, así como las especialidades para cuyo ejercicio posean personal y equipos técnicos adecuados. Cómo mínimum deberán contar con los siguientes servicios técnicos: admisión, consulta externa, laboratorio clínico, cirugía y esterilización; odontología, radiología y farmacia. La capacidad de estos hospitales regionales no será menor de 100 camas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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