INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS MERITORIOS DEL SERVICIO . Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior, fueren adquiridas por causa de lesiones en actos meritorios del servicio de vigilancia o en acciones de orden público por razón de combate o en conflicto internacional o en accidente ocurrido durante estos, el Agente tendrá derecho
Al ascenso al grado de Cabo Segundo, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas sus prestaciones.
A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.
A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b., del artículo 98 de este Decreto.
A una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla "D" del Decreto 1836 de 1979 o de las disposiciones que lo adicionen o reformen.
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.