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Artículo 2.2.2.17.3.2

, Del Presente Decreto, La Superintendencia De Industria Y Comercio Revisará La Operatividad De La Base De Datos Correspondiente E Interconexión Con Dicha Entidad De Control

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Artículo. 2.2.2.17.5.3. Condición de una Entidad Reconocida de Autorregulación para operar . Una vez reconocida, la Entidad de Autorregulación no podrá operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorización de operación. Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará

1.

El cumplimiento del requisito de intercomunicación con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), o

2.

Copia del documento donde conste: 2.1. El acto de constitución o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). 2.2. Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos, copia del documento de adhesión como miembro o contratante del operador de la base de datos.

Parágrafo

En el caso del

Parágrafo 2

del artículo 2.2.2.17.3.2., del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexión con dicha entidad de control. ( Decreto 556 de 2014, artículo 29 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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