El Gobierno o sus agentes empleados en la explotación de las minas deberá dar aviso anticipado al Ingeniero de todo envío de piedras al Exterior, para que él verifique el peso, número y la calidad de las mismas, así como toda remesa salida de las minas y de su llegada a Bogotá.
Ley 109 de 1919 →Vigente
Artículo 12
Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.