Micelio

Artículo 12

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno o sus agentes empleados en la explotación de las minas deberá dar aviso anticipado al Ingeniero de todo envío de piedras al Exterior, para que él verifique el peso, número y la calidad de las mismas, así como toda remesa salida de las minas y de su llegada a Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1919