º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 1
No Incrementar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Tarifas De Peaje A Vehículos Que Transiten Por El Territorio Nacional Por Las Estaciones De Peaje A Cargo Del Instituto Nacional De Vías (Invías) Y De La Agencia Nacional De Infraestructura, Durante La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 50 de 2023 · por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.