Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1967 · Por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1967