A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).
Ley 5 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Ley 5 de 1967 · Por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.