Corridos . Cuando se presten servicios a las embarcaciones en puerto en horas diferentes a las jornadas ordinarias diurnas o nocturnas, se cobrará además de la tarifa ordinaria un, recargo por hora servicio trabajando a la tarifa, de: Por servicio v por hora o fracción PS$ 8.000.00
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 36
Corridos
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.