Art. 90. No permitirá el Juez que los Síndicos retengan en su poder los fondos en efectivo pertenecientes a la masa, sino que los obligará á hacer entrega semanalmente en el arca de depósito ó en el establecimiento de crédito en que se hallen depositados tales fondos, de todo lo que hayan recaudado, dejándoles sólo la cantidad que el mismo Juez estime suficiente para atender á los gastos corrientes de la administración.
Si los fondos se hallaren en un banco, girarán a su favor por las cantidades necesarias para tales gastos.