Criterios de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, evaluarán continuamente los riesgos de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en el ambiente y en la salud, respectivamente. Para el efecto, deberán considerar los siguientes elementos, como mínimo, según aplique: 1. Los informes presentados por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), entidad encargada de ejecutar el programa de aspersión según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.3.1 del presente capítulo. 2. informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y los eventos en salud. En los eventos de salud se tendrán en cuenta los informes regulares del sistema de vigilancia en salud pública de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. 3. El informe que contenga los resultados de la revisión sistemática y periódica de la literatura de las investigaciones científicas recientes sobre la sustancia y sobre los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad adopte, cuando se tengan disponibles. 4. El informe que contenga los resultados parciales o definitivos de las investigaciones que se estén realizando por parte de las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando se tengan disponibles. 5. El acto administrativo de seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del seguimiento ambiental, junto con el informe del seguimiento en salud que expida el Instituto Nacional de Salud (INS), de que tratan la Sección 4 del presente capítulo, así como las observaciones manifestadas por la ciudadanía al informe de seguimiento en salud, junto con sus respectivas respuestas, en los términos del artículo 2.2.2.7.13.4, cuando se tengan disponibles. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) entregarán trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe con las evaluaciones realizadas, para que el Consejo Nacional Estupefacientes adopte las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) o cualquier otra entidad competente para tramitar y verificar quejas por posibles afectaciones que se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberán entregar trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas, para que el Consejo Nacional Estupefacientes adopte las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.Parágrafo 2. La Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrá a su cargo un repositorio de información en el que el ejecutor del programa deberá reportar cada mes toda la información básica de los parámetros operacionales, a la que podrán acceder las Secretarias de Salud departamentales y distritales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) deberán reportar en el repositorio los informes de que trata el numeral 2 del presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A