Micelio

Artículo 78

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.78. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Síndicos y de peritos avaluadores de los bienes.

El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el número de los Síndicos,que no excederadetres. La Junta nombrará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designaciónes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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