El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales forma parte del Presupuesto General de la Nación y una vez expedido por el Congreso tiene fuerza de ley y por lo tanto no podrá ser modificado en ninguna de sus partes por la Junta o consejo Directivo, sino en los casos y mediante los requisitos previstos en el Decreto-Ley 294 de 1973 y en la presente Ley.
Ley 34 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.