º. Modifícase el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 870 de 1989 el cual quedará así: "Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago".
Artículo 1
Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 4º Del Decreto 870 De 1989 El Cual Quedará Así: "para El Efecto La Secretaría General, Presentará A Las Mesas Directivas Del Honorable Senado De La República Y La Honorable Cámara De Representantes, Una Solicitud Mensual De Los Pasajes A Que Tienen Derecho Los Honorables Congresistas, Indicando Nombre Del Beneficiario Y Ruta Respectiva, Uno Por Cada Semana, Durante El Período De Sesiones Ordinarias O Extraordinarias Y Un Pasaje Mensual En Período De Receso, Salvo Que Se Trate De Comisiones Especiales En El Interior Del País Solicitadas Y Aprobadas Por Las Mesas Directivas Las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias O Accidentales O De Sesiones De La Comisión Interparlamentaria De Crédito Público Previamente Convocadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Casos En Los Cuales Se Podrá Autorizar Un Número Mayor De Pasajes
Decreto 299 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.