Artículo único. Decláranse eximidos de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por el tiempo que dure la actual turbación del orden público y sesenta días más los siguientes artículos alimenticios: Batatas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, frijoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna. El presente Decreto empezara a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 262 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 262 de 1901 · Por el cual se eximen temporalmente de derechos de importación algunos artículos alimenticios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.