º Las mercancías que no fueren nacionalizadas deberán reexportarse dentro de los 30 días siguientes a la clausura de la Feria, mediante la constitución de la fianza y el cumplimiento de los demás requisitos aduaneros que garanticen su salida del país.
Decreto 694 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Las Mercancías Que No Fueren Nacionalizadas Deberán Reexportarse Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Clausura De La Feria, Mediante La Constitución De La Fianza Y El Cumplimiento De Los Demás Requisitos Aduaneros Que Garanticen Su Salida Del País
Decreto 694 de 1968 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.