Cambio de clasificación por incapacidad física . No obstante lo dispuesto en el artículo 24 de este estatuto, el Gobierno Nacional o la Dirección General según el caso, podrán disponer el cambio de clasificación de vigilancia a los servicios, de los Oficiales o Suboficiales en cualquier grado, que presenten lesiones adquiridas en servicio por causa o razón del mismo, que los incapacite o invalide para pertenecer a la clasificación de vigilancia, previo concepto de la Sanidad de la Policía Nacional.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.