Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados: En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos; Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que É Atrae Ocuparlo, Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto

Decreto 1047 de 1971 · Por el cual se determina una planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el Ministerio de Hacienda y crédito Publico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados: en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos; cuando el cargo quede vacante, la persona que é atrae ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo

Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo de servicio del personal incorporado en categoría superior a la que ahora tiene se contará a partir de la posesión ordenada en el presente Decreto, y para el incorporado en igual categoría, a partir de la fecha de su anterior posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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