Micelio

Artículo 10

El Término Mayor De Que Puede Disponer El Contratista Desde El Día En Que Quede Registrado El Instrumento Del Poder, Será El De Noventa Días, Para Iniciar Las Correspondientes Acciones A Fin De Obtener El Reconocimiento De Los Derechos A Favor De La Nación, Bajo La Pena De Caducidad Del Contrato, De La Pérdida De Los Derechos Al Porcientaje, Y De La Suma Total De La Fianza Con Que Haya Asegurado Sus Obligaciones A Favor Del Tesoro Nacional

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término mayor de que puede disponer el contratista desde el día en que quede registrado el instrumento del poder, será el de noventa días, para iniciar las correspondientes acciones a fin de obtener el reconocimiento de los derechos a favor de la Nación, bajo la pena de caducidad del contrato, de la pérdida de los derechos al porcientaje, y de la suma total de la fianza con que haya asegurado sus obligaciones a favor del Tesoro Nacional. Pero si el plazo vence en un día no hábil, se entenderá prorrogado de hecho el plazo hasta el primer día útil siguiente, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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