El término mayor de que puede disponer el contratista desde el día en que quede registrado el instrumento del poder, será el de noventa días, para iniciar las correspondientes acciones a fin de obtener el reconocimiento de los derechos a favor de la Nación, bajo la pena de caducidad del contrato, de la pérdida de los derechos al porcientaje, y de la suma total de la fianza con que haya asegurado sus obligaciones a favor del Tesoro Nacional. Pero si el plazo vence en un día no hábil, se entenderá prorrogado de hecho el plazo hasta el primer día útil siguiente, inclusive.
Artículo 10
El Término Mayor De Que Puede Disponer El Contratista Desde El Día En Que Quede Registrado El Instrumento Del Poder, Será El De Noventa Días, Para Iniciar Las Correspondientes Acciones A Fin De Obtener El Reconocimiento De Los Derechos A Favor De La Nación, Bajo La Pena De Caducidad Del Contrato, De La Pérdida De Los Derechos Al Porcientaje, Y De La Suma Total De La Fianza Con Que Haya Asegurado Sus Obligaciones A Favor Del Tesoro Nacional
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.