Ley seca . Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 7 de marzo de 2026 hasta las doce (12:00 p. m.) del día lunes 9 de marzo de 2026, y desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 30 de mayo de 2026 hasta las doce (12:00 p. m.) del día lunes 1° de junio de 2026. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo según objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Policía y Convivencia–.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto número 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.