º . Contribuciones de 1995. La contribución correspondiente a la vigencia fiscal de 1995, deberá ser autoliquidada por los contribuyentes con base en los estados financieros debidamente auditados del año inmediatamente anterior, y ser remitidos a la Comisión éstos y aquélla a más tardar el día quince (15) de junio de 1995. Su pago deberá efectuarse a más tardar el día 30 de septiembre de 1995.
Decreto 707 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 707 de 1995 · por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.