Micelio

Artículo 41

Gerencia De Comercialización Internacional

Decreto 409 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Comercialización Internacional . Son funciones de esta dependencia

1.

Coordinar la ejecución del plan de mercadeo para los productos y servicios de comercialización internacional.

2.

Proponer nuevas opciones de venta y comercialización de productosyservicios de comercialización internacional para incorporarlos en el plan de negocio de la Sociedad.

3.

Realizar los procesos de exportación e importación de crudos y productos.

4.

Dirigir y controlar la administración de los contratos de comercialización.

5.

Responder por las operaciones de cubrimiento de riesgo de precio en las operaciones internacionales, acorde con la política corporativa vigente.

6.

Asesorar a otras dependencias en la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgo de precio.

7.

Proporcionar una visión de mercado internacional de mediano y corto plazo requerida para el cierre de las negociaciones diarias.

8.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

9.

Asumir y desarrollar las funciones y responsabilidades específicas establecidas por el modelo normativo de seguridad informática en el rol de usuario informático y dueño de la información.

10.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

11.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 2006