º Encuestas. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 58 de 1985, durante los treinta (30) días anteriores a las elecciones ningún medio de comunicación social podrá difundir encuestas de opinión que muestren el grado de apoyo a un candidato. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 715 de marzo 30 de 1990, los medios de comunicación, en ningún caso, podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos. Tampoco podrán difundir resultados de encuestas efectuadas el día de las elecciones, sobre la forma como las personas decidieron su voto. El día de las elecciones hasta las 11 p.m., los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales no podrán difundir proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni encuestas, proyecciones o resultados basados en las declaraciones tomadas a los electores, sobre la forma coma piensan votar o han votado durante el día de las elecciones.
Decreto 246 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Encuestas
Decreto 246 de 1992 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.