Autorización para las nuevas ensambladoras. Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para tener la autorización señalada en la Nota Legal No. 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La solicitud de la autorización se presentará en el formulario expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo y deberá anexarse la siguiente información:
Dirección, número de teléfono y/o fax de la empresa.
Número de cargos a crear: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.
Estructura organizacional proyectada.
Hojas de vida de los principales socios.
Estructura del capital.
Ubicación proyectada de la planta; si no está definida mencionar alternativas.
Área proyectada de la Planta.
Tipo de Vehículo (s) a ensamblar.
Marca (s) a ensamblar.
Resumen de la producción y de las ventas proyectadas por productos a ensamblar, para un periodo de tres (3) años.
Proyección a tres (3) años del programa de incorporación de material productivo nacional o subregional.
La anterior información deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de existencia y representación legal.
Carta de intención de la casa matriz o de los proveedores de material CKD según el caso.
Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de posventa y suministro de repuestos, por un periodo no menor de diez (10) años después de descontinuado el modelo.
Estudio de prefactibilidad con proyecciones a tres (3) años, a partir de la puesta en marcha de la empresa que contenga como mínimo: Estudios de mercado, técnico y económico.
Los estudios a los que se refiere el numeral 4o.) del literal b) del presente artículo deberán permitir conocer:
Cuantificación de la demanda, cuantificación de la oferta, participación esperada en el mercado, canales de distribución (directos, distribuidores, concesionarios, etc.).
Tamaño de la empresa: capacidad instalada y utilizada durante cada año de los tres (3) de proyección; tecnología a utilizar; diagramas de proceso, capacitación y entrenamiento de la mano de obra.
Inversión inicial; costos totales, capital de trabajo; tasa de rendimiento mínima aceptable: cálculo de los flujos netos de efectivo, TIR.
La solicitud de la autorización estará contenida en el formulario cuya forma y uso será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución.
La solicitud de la autorización, será presentada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, para su correspondiente evaluación y estudio. En el evento que la solici tud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informara al solicitante lo pertinente, para que en un plazo máximo de treinta (30) días efectúe los respectivos ajustes.
En caso que el solicitante no efectúe los ajustes señalados, dentro del plazo indicado en el presente parágrafo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará la devolución de los respectivos documentos, haciendo las anotaciones de rigor.
(Decreto 1250 de 1998, artículo 1°)