Micelio

Artículo 8

°

Decreto 1974 de 1997 · por el cual se fusiona la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de la Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité interinstitucional. Para garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, créase un Comité Interinstitucional encargado de la coordinación y vigilancia del proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de la Cultura. Para tal efecto, el Gobierno Nacional efectuará los ajustes presupuestales correspondientes. El Comité estará conformado de la siguiente manera

1.

El Ministro de la Cultura o su delegado.

2.

El Ministro de Transporte o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado y

4.

El Director General del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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