✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En ningún de los dos países se cobrarán derechos, tasas o arbitrios a los productos agrícolas o sus derivados, de las zonas fronterizas, destinados a la exportación.
Las maderas destinadas a ser preparadas en los aserraderos para ser exportadas quedarán exentas de todo impuesto de importación y de exportación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.