º. Distribución de los recursos previstos en el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. Los recursos a que se refiere el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, serán distribuidos entre las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de 2002 de la siguiente manera: 40% para los departamentos. 30% para los distritos y ciudades capitales de departamento. 30% para los otros municipios. Al interior de cada uno de estos grupos se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente forma: El 60% en proporción a la población, el 20% en proporción al índice de esfuerzo fiscal, y el 20% restante en proporción inversa al índice de desarrollo. El Departamento Nacional de Planeación informará a la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías la distribución de los recursos de conformidad con los criterios establecidos en este artículo para que la misma expida la resolución respectiva.
Respecto de los nuevos municipios que se crearon con anterioridad a la fecha prevista en este artículo y respecto de los cuales el Departamento Nacional de Planeación no cuente con la información necesaria acerca de su población para la distribución de recursos, se procederá de la siguiente forma: se determinará la parte que correspondería al municipio del cual se segregó el nuevo ente, como si este no se hubiere separado, y una vez el Departamento Nacional de Planeación cuente con la información correspondiente los recursos se distribuirán entre el nuevo municipio y aquel del cual se segregó en proporción a sus poblaciones.