Micelio

Artículo 9

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° El Administrador municipal de hacienda será nombrado por el Administrador departamental respectivo, de una terna que presentará el Administrador de Circuito; durará en sus funciones por un periodo de dos años que empezará a contarse del 1° de Mayo próximo á su nombramiento y podrá ser reelegido.

Cuando por cualquiera causa dejare de hacerse el nombramiento de que trata este artículo, el Administrador de Circuito respectivo podrá hacerlo en interinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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