Micelio

Artículo 1

Siempre Que De Los Términos De La Convención Escrita No Resulte Otra Cosa, Se Presumirá Que Hay Contrato De Trabajo Entre Quien Presta Un Servicio Personal Bajo La Dirección De Otro, Y Quien Recibe O Aprovecha Tal Servicio A Falta De Estipulaciones Lícitas Distintas, El Contrato De Trabajo Se Entenderá Celebrado De Conformida D Con Los Modelos Que El Gobierno Promulgue, Previa Audiencia De Comisiones Paritarias De Patronos Y Trabajadores, Y Las Obligaciones Recíprocas Que De Él Emanen Se Tendrán Por Ajustadas En Las Condiciones Usuales En La Región Que Sean Más Acordes Con La Aptitud Del Trabajador Y Con La Naturaleza Del Negocio

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Siempre que de los términos de la convención escrita no resulte otra cosa, se presumirá que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la dirección de otro, y quien recibe o aprovecha tal servicio A falta de estipulaciones lícitas distintas, el contrato de trabajo se entenderá celebrado de conformida d con los modelos que el Gobierno promulgue, previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores, y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región que sean más acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944