Micelio

Artículo 4

Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para percibir los subsidios de que tratan los artículos anteriores, es requisito indispensable presentar el certificado médico oficial que acredite que el respectivo enfermo se encuentra sometido a control y tratamiento en Sanatorio, Dispensario, Dermatológico, Consultorio Dermatológico u organismo sanitario autorizado. Dichos certificados tendrán una vigencia hasta de seis (6) meses.

Parágrafo

El certificado de que trata el presente artículo sólo se exigirá a partir del 1º de enero de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 1962