Reconócese personería jurídica al Sindicato denominado Sindicato de Obreros de las Carreteras Nacionales , Departamentales y Municipales, domiciliado en Bogotá. El Presidente del Sindicato, señor Gabriel Tenjo S., que es su representante legal según los estatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción. Esta Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 59 de la Ley 83 de 1931, debe ser publicada en el Diario Oficial y en el Boletín del Trabajo, regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1326, arriba citado.
Decreto 297 de 1935 →Vigente
Artículo 59
De La Ley 83 De 1931, Debe Ser Publicada En El Diario Oficial Y En El Boletín Del Trabajo, Regirá Quince Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial , De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1326, Arriba Citado
Decreto 297 de 1935 · Por el cual se establece un requisito en las adjudicaciones sobre baldíos urbanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.