Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla: Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) Desde Hasta 0 6.000 3 6.001 15.000 4 15.001 30.000 5 30.001 65.000 7 65.001 Menos de 80.000 8 Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa, la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente, ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.
Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando las sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.
Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.
Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo. Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el
de este artículo.
La renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año. Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial.