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Artículo 23

Funciones De La Subdirección De Regalías

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Regalías . Son funciones de la Subdirección de Regalías las siguientes

1.

Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo, financiero y legal del Fondo Nacional de Regalías.

2.

Coordinar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto.

3.

Desarrollar e implementar sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías contratadas que revisen de forma completa o, de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.

4.

Divulgar información relacionada con: i) la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y ii) requisitos y consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.

5.

Colaborar y participar en el diseño de los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones o utilicen para designar o seleccionar la interventoría a los mismos.

6.

Consolidar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías registrados, viabilizados por los respectivos ministerios y dar prioridad de acuerdo a los parámetros establecidos.

7.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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