ARTICULO 118. Incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez tendrán derecho
A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 100 de este Estatuto, pagadera por el Tesoro Público.
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía de acuerdo con el reglamento respectivo.
Al auxilio de cesantías y demás prestaciones que les correspondan.
Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 98 de este Estatuto se aumentará en la mitad.