º . Distribución. Los recursos de que trata el artículo 2º del presente decreto serán distribuidos por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del EjeCafetero, Forec, el cual establecerá la forma como se efectuará la asignación y el desembolso del subsidio adicional. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, solicitará a la Junta Administradora del Fideicomiso, Focafé, la información necesaria sobre los hogares beneficiarios del subsidio, con el fin de que les sea asignado el subsidio adicional establecido por la Ley 608 de 2000.
Decreto 2462 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2462 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000 en relación con el subsidio adicional para vivienda, destinado a los arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.