Micelio

Artículo 15

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

De los productos brutos de la empresa eléctrica municipal se reservará una partida mínima correspondiente al cinco por ciento (5%) de las entradas mensuales a fin de constituir el fondo de reserva destinado a atender las reparaciones y ensanche que ocurran en lo futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1938