Las licencias sanitarias de funcionamiento clase I que concede el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud delegado para fábricas de alimentos, se otorgarán o negarán mediante resolución motivada y contra ellas solo procederá el recurso de reposición en los términos del Decreto 2733 de 1959, cuando el acto administrativo sea proferido por el Ministerio de Salud; surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa; pero, cuando la resolución sea expedida por el Servicio Seccional de Salud procederán los recursos de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante el Ministerio de Salud. Otorgamiento de la licencia sanitaria clase II.
Artículo 55
Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase I Que Concede El Ministerio De Salud O El Servicio De Salud Delegado Para Fábricas De Alimentos, Se Otorgarán O Negarán Mediante Resolución Motivada Y Contra Ellas Solo Procederá El Recurso De Reposición En Los Términos Del Decreto 2733 De 1959, Cuando El Acto Administrativo Sea Proferido Por El Ministerio De Salud; Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa; Pero, Cuando La Resolución Sea Expedida Por El Servicio Seccional De Salud Procederán Los Recursos De Reposición Ante El Funcionario Que Expidió El Acto Y El De Apelación Ante El Ministerio De Salud
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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