Competencia en razón del territorio. Son competentes sucesivamente, en razón del territorio, el juez del lugar donde se haya aprehendido la mercancía; aquel por donde se haya introducido al país o sacado de él, cuando no se produzca la aprehensión; y cualquiera, a prevención en los demás casos.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 34
Competencia En Razón Del Territorio
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.