º . Los giros a que se refiere el presente Decreto, además del respectivo original tendrán como mínimo siete (7) días debidamente legibles, y serán imputados, suscritos y contabilizados por la respectiva División Delegada de Presupuesto. La refrendación y distribución la hará la Auditoria respectiva de la Contraloría General de la República, con el siguiente destino: Original para la Tesorería General de la República. Copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República. Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes. Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad. Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto. Copia para la oficina pagadora, cuando se trate de anticipo para gastos oficiales y relación de autorización. Copia para la Auditoría ante la oficina pagadora, cuando se trate de Relaciones de Autorización.
Cuando se trate de Ordenes de Pago definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.