Micelio

Artículo 6

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los giros a que se refiere el presente Decreto, además del respectivo original tendrán como mínimo siete (7) días debidamente legibles, y serán imputados, suscritos y contabilizados por la respectiva División Delegada de Presupuesto. La refrendación y distribución la hará la Auditoria respectiva de la Contraloría General de la República, con el siguiente destino: Original para la Tesorería General de la República. Copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República. Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes. Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad. Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto. Copia para la oficina pagadora, cuando se trate de anticipo para gastos oficiales y relación de autorización. Copia para la Auditoría ante la oficina pagadora, cuando se trate de Relaciones de Autorización.

Parágrafo

Cuando se trate de Ordenes de Pago definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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